Mandatos sobre el quinto (parte 1)

Mié, 06/30/2021 - 08:28
Mandatos sobre el quinto (parte 1)

Beneficios del trabajo
Si alguien obtiene una ganancia monetaria proveniente del comercio, industria o de otros medios debe pagar el quinto (20 por ciento) del superávit anual que tenga luego de deducir todo lo necesario para satisfacer las expensas lícitas propias suyas y de su familia por el curso de un año. 
Si los bienes que se obtienen no provienen del trabajo, como por ejemplo si es un regalo, no hay obligación de pagar el quinto; pero si sobra este dinero (de un regalo o donación) de los gastos del año es precaución  preferible pagarlo. 
La dote que recibe la mujer (al casarse) y la herencia que recibe el hombre no pagan jums. Pero si unapersona tiene un familiar lejano del cual desconocía su existencia quien fallece dejando una herencia, es precaución preferible que quien la recibadé el quinto sobre el excedente de esos bienes (luego de satisfechas las expensas lícitas) al cabo del año. 
Si una persona recibe una herencia y sabe que quien la dejó no pagó el jums tiene el deber de abonarlo. 
Una persona moderada en sus gastos que acumula dinero sin utilizarlo en los gastos del año debe pagar por él el quinto. 
Una persona que es mantenida por otra tiene obligación de pagar el quinto de lo que gane, excepto de lo que utilice para cumplir con ciertos deberes religiosos como la peregrinación,la visita a los santuarios de los Imames, etc., debiendo en este caso pagar el quinto del excedente o bienes sobrantes de estos gastos. 
El jums pertenece siempre al muytahid (sabio en la jurisprudencia islámica). Si una persona compra una mercancía con dinero sobre el que corresponde el quinto, o bien si en el momento de comprar  (dicha mercancía) tiene la intención dedar el (valor) equivalente al quinto que no pagó de ese dinero, y el muytahid lo autoriza (a la transacción con ese dinero en cualquiera de ambas circunstancias), el intercambio es correcto y el quinto de la mercancía pertenece al muytahid; y si el muytahid no lo autoriza el intercambio no tendrá validez y una parte del negocio le pertenece. 
Si se regala un objeto por el que no se dio el quinto, su quinto (del objeto) pertenece al muytahid. 
Si se recibe un bien de un incrédulo no es obligación dar el quinto. 
El comerciante, trabajador, industrial, etc., debe dar el quinto de sus ganancias lícitas sobrantes al cabo de los gastos de un año, contando desde el inicio de su actividad hasta después de un año. La persona que no  desempeña ninguna actividad (lucrativa)y realiza un intercambio o negocio circunstancial y por ende obtiene ganancias debe pagar el quinto de lo que le sobró de esas ganancias o bienes al cabo de un año desde el momento del intercambio. 
Un hombre puede dar el quinto desde el momento mismo en que obtiene el beneficio pero puede retrasar su pago hasta el último día del año (a contar desde el momento en que lo obtuvo). Para dar el quinto se puede  tomar como base el año solar (para contar los períodos). 
Si el precio de la mercancía que un comerciante compró para su negocio aumenta y no la vende, y luego disminuye el precio no tiene obligación de dar el quinto por la parte que aumentó. 
Si el precio de una mercancía que un comerciante compró para su negocio aumenta y éste no la vende con la esperanza de que la misma continúe aumentando hasta finalizar el año, y sin embargo su precio baja, tiene la obligación de pagar el quinto porel monto en que aumentó. Y si se guarda una mercancía hasta que aumente su precio se debe dar el quinto de lo que aumente. 
Si lo que se obtiene por beneficios del trabajo durante el año se consume en vestimenta, alimentos, usosdomésticos, matrimonio, ajuar de la novia, visitas a los santuarios de los Imames (P.), peregrinación, etc., y estos gastos no son superfluos no se tiene que dar el quinto. 
Hasta que el quinto de un bien no sea pagado éste no puede ser utilizado, aún cuando se tenga la intención de pagarlo.
Si la persona que debe el quinto habla con el muytahid y si éste lo autoriza a utilizar el bien, puede hacerlo, pero si se obtienen beneficios de ese bien le corresponden al muytahid. 
Si en una sociedad uno de los socios paga el quinto de los bienes que le corresponden pero su socio no lo hace, al siguiente año si el bien por el que no se dio el quinto se invierte ninguno de los dos podrá utilizarlo. 
Una persona no puede utilizarun bien sobre el que no tiene certeza de si se pagó o no el quinto; pero en caso de tener duda sobre si se pagó o no puede utilizarlo.

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