Cosas Que Anulan El Ayuno (parte 1)

Lun, 06/28/2021 - 05:19
Cosas Que Anulan El Ayuno

1) Comer y beber
El ayuno queda anulado si el ayunante intencionalmente comiese o bebiese algo, siendo una cosa usual como el pan o el agua o no usual como la tierra, en poca o mucha cantidad; asimismo el ayuno quedará anulado si por segunda vez introdujera el cepillo de dientes en la boca tragándose su humedad, porque una vez que salió de la boca la humedad es exterior.
Si el ayunante durante la comida se diera cuenta de que llegó el alba, deberá sacar la comida de la boca y su ayuno quedará anulado si intencionalmente tragase esa comida.
El ayuno no quedará anulado si el ayunante sin intención o por error comiese o bebiese algo.
Según la precaución obligatoria el ayunante no deberá aplicarse inyecciones alimenticias (Ej.: de vitaminas, suero, etc.), pero no habrá inconvenientes en el uso de la anestesia o de inyecciones medicinales.
El ayuno quedará anulado si el ayunante intencionalmente comiese lo que le ha quedado entre los dientes.
El ayuno no quedará anulado si se traga saliva, aunque ésta se acumule por pensar en algo apetitoso.
No habrá problema en tragar flema o mucosidad mientras no haya llegado a la boca, y según la precaución obligatoria no se deberá tragar esto si ha llegado a la boca.
Si el ayunante tuviera tanta sed que tuviera temor de morirse, podrá tomar la cantidad necesaria de agua para salvar su vida, pero su ayuno quedará anulado. Además si estuviese en el mes de Ramadán por el resto del día deberá abstenerse de realizar otras cosas de las que anulan el ayuno.
Masticar y probar el gusto de la comida para los niños y los pájaros, etc., si no llega (el alimento) a la garganta no anulará el ayuno, aunque esto último ocurra por accidente. Pero quedará anulado (el ayuno) si el ayunante sabía que esta comida podía llegar a la garganta y ser tragada (y no obstante lo hace), debiendo en este caso hacer la compensación (qadá) y además deberá cumplir con la reparación expiatoria (kaffarah).
El ayunante no podrá cortar su ayuno por debilidad, pero si no pudiese soportarlo podrá cortarlo.

2) El coito
El coito anula el ayuno aunque la penetración fuera hasta antes de la señal de la circuncisión y aunque no se hubiera llegado al orgasmo y tampoco se emitiera esperma.
3) La masturbación
El ayuno quedará anulado si el ayunante se masturbase o intentase algo por lo cual llegase al orgasmo.
El ayuno no quedará anulado si el ayunante en forma no intencional llegase al orgasmo (Ej.: polución en sueños), pero el ayuno será nulo si él cometiese algo para llegar al orgasmo involuntario.
Si el ayunante supiese que puede llegar al orgasmo si duerme de día lo podrá hacer y su ayuno será válido aunque esto (que temía) ocurriese.
Si el ayunante se despertase (en las horas de ayuno, es decir de día) encontrándose en alcanzar el orgasmo (involuntario por un sueño, etc.) no será obligatorio que lo impida.
El ayunante que estuviese conciente de tener aún restos de esperma en su sexo y supiese que si no orina antes del baño completo purificante despedirá estos restos luego. de la purificación (del baño), será precaución obligatoria que orine antes de la purificación.
El ayuno no quedará anulado si el ayunante hace algo con intención de eyacular y no lo logra.
Si el ayunante sin tener la intención de llegar al orgasmo jugase y bromease con otra persona, su ayuno será válido si casualmente llegase al orgasmo aunque no tuviese esta costumbre. Pero su ayuno será inválido si siguiera con la broma sin controlarse e impedir la concreción del orgasmo.

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