Realizar La Reparación Expiatoria Por El Ayuno De Ramadán

Lun, 06/28/2021 - 05:38
Realizar La Reparación Expiatoria Por El Ayuno De Ramadán

CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES ES OBLIGATORIA LA COMPENSACION (QADA) Y LA REPARACION EXPIATORIA
Si el ayunante vomitase intencionalmente durante el ayuno de Ramadán, o si eyaculase durante la noche y se despertara tres veces (sin hacer el baño completo) y se volviese a dormir sin despertarse (la última vez) hasta después del llamado a la oración del alba, sólo deberá compensar ese día de ayuno (luego de Ramadán). Si el ayunante se coloca intencionalmente un enema o voluntariamente sumerge la cabeza bajo el agua, deberá, según la precaución obligatoria, hacer la reparación expiatoria, pero si intencionalmente hiciera algo que sabe que anula el ayuno, tendrá la obligación tanto de la compensación (del día no ayunado) como de la reparación expiatoria.
Si una persona tuviese la obligación de realizar la reparación expiatoria por el ayuno de Ramadán (omitido o inválido), deberá seguir uno de estos tres procedimientos:
1) Liberar a un esclavo, o
2) ayunar durante dos meses (60 días) como se dirá luego, o
3) alimentar a sesenta indigentes u ofrecerles a cada uno de ellos setecientos cincuenta gramos de trigo, o cebada, etc.
En caso de no poder pagar esta última cantidad (la alimentación de los indigentes), alimentará a tantos como pueda, y si no puede ninguno deberá arrepentirse y será válido (su arrepentimiento) con que diga una sola vez ASTAGFIRU-L-LAH, y según la precaución obligatoria deberá cumplir con la reparación cuando pueda.
La persona que elija ayunar durante dos meses como reparación de un ayuno de Ramadán deberá ayunar en forma continuada sin interrupciones los primeros treinta y un días, y no habrá inconvenientes si en los restantes (hasta completar los dos meses) no siguiera la misma regla (es decir: si ayunara unos días y dejara, luego ayunara otros, etc., hasta completar).
La persona que elija realizar la reparación mediante el ayuno por el ayuno invalidado del mes de Ramadán deberá tener en cuenta de que dentro de los primeros treinta y un días no esté incluido el día de Id Al-Adha (la festividad del sacrificio) en el cual es ilícito ayunar.
Si una persona tuviera que hacer el ayuno sin interrupción (por la reparación expiatoria) no deberá faltar de hacerlo en ningún día sin motivo, pero si comenzara y llegara a cortarlo (intencionalmente) un día en que es obligatorio (es decir: dentro de los 31 días), deberá volver a comenzar desde el primer día.
Si el ayunante que está realizando la reparación por ayuno tuviese algún impedimento (que invalida el ayuno) como: la menstruación, el parto, la obligación ineludible de viajar, la enfermedad, etc., no será necesario que luego vuelva a efectuar todo desde el comienzo y podrá continuar desde donde dejó (en la cuenta de los días ayunados).
Si una persona cortase o anulase su ayuno con algo que es haram (ilícito), como por ejemplo si toma vino, o comete adulterio, o por algo que se ha convertido en haram, como la relación sexual con la esposa que está menstruando, según la precaución obligatoria tendrá la obligación de cumplir la reparación expiatoria en sus tres formas, es decir: liberar un esclavo, ayunar dos meses y alimentar a sesenta indigentes o darles una medida de 750 grs. de trigo, avena, pan o cebada a cada uno de ellos. Se podrá cumplir con uno solo de los procedimientos de la reparación si con todos a la vez resultase imposible.
Si el ayunante en un mismo día del mes de Ramadán eyaculase varias veces tendrá la obligación de sólo una reparación expiatoria, pero si su eyaculación fuese haram (adulterio, etc.) tendrá como obligación realizar todas las reparaciones expiatorias (las tres).
Si una persona pudiese calcular la hora para el ayuno haciendo caso a otra persona, si luego tomase conciencia de haber desayunado fuera del tiempo correspondiente deberá (por su negligencia) cumplir con la obligación de la compensación y la reparación expiatoria.
Si el ayunante estuviese convencido de que ha llegado el primer día del mes de Ramadán e intencionalmente cortara el ayuno, no deberá cumplir, con la reparación expiatoria si se aclarase luego de que era el ultimo día de Sha'ban (el que no ayunó) .
La persona no deberá descuidar el cumplimiento de la reparación expiatoria, pero no será necesario que la realice inmediatamente.
Si una persona tuviese la obligación de cumplir con la reparación expiatoria ésta no se verá incrementada aunque postergue su cumplimiento por varios años.
La persona que debiera alimentar a sesenta indigentes (como cumplimiento de su reparación) si tuviese a su alcance a los pobres no deberá ofrecerles más de setecientos cincuenta gramos de trigo o cebada, etc. a cada uno de ellos, como así tampoco podrá alimentar más de una vez a cada indigente. Pero lo podrá hacer si tuviera la seguridad de que esta persona (que recibe de más) lo entregará a su familia, en cuyo caso le podrá dar una medida para cada uno de ellos.

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