Las siguientes personas están exceptuadas del ayuno:
a) una persona de edad avanzada (anciana) que no pueda ayunar o a la cual el ayuno sea muy penoso. En este último caso deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día que no ayune. Y si después de Ramadán se le hace posible a tal persona anciana ayunar (porque por ejemplo mejora su estado y disposición) deberá cumplir con la compensación de sus ayunos de Ramadán no efectuados.
b) una persona que está en una condición que le causa mucha sed y no puede tolerar permanecer sin tomar agua o para la cual ayunar es muy penoso y duro (por circunstancias físicas). En este último caso deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día no ayunado. Se limitará la ingestión de agua en el primer caso a lo mínimo necesario. Si después de Ramadán a esta persona se le hiciera posible ayunar deberá cumplir con los ayunos obligatorios de Ramadán no realizados.
c) Una mujer que está encinta y cuyo parto está cercano si el ayuno la perjudicara a ella o a su criatura; ella deberá dar 750 grs. de alimento a los pobres por cada día no ayunado y cumplir posteriormente los ayunos faltantes.
d) una mujer que está amamantando a su bebé si el ayuno la perjudica a ella o a su hijo; deberá en este caso dar los 750 grs. de alimento a los pobres por cada día de ayuno faltante y cumplir posteriormente con los ayunos omitidos. Pero si puede encontrar un ama de leche que amamante a su criatura a quien alquilar para que lo haga, debe hacerlo y guardar su ayuno.
Excepciones Del Ayuno
Lun, 06/28/2021 - 05:47
tolidi:
تولیدی
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