Contratar a Alguien Para Hacer Las Oraciones

Dom, 06/27/2021 - 04:07
Contratar a Alguien Para Hacer Las Oraciones

Luego del fallecimiento de una persona que durante su vida no ha cumplido con sus oraciones u otras obligaciones, se puede contratar a alguien, es decir pagarle a otra persona, para que las cumpla, y las oraciones también serán válidas si alguien las hace sin cobrar.
Una persona puede ser contratada por otras personas que estén con vida para realizar algunas de las acciones preferibles como por ejemplo visitar la tumba del Profeta (B.P. y Desc.) y los Imames (P.). Además podrá hacer las acciones preferibles ofreciendo su recompensa a los seres vivos o muertos.
Quien haya sido contratado para cumplir con las oracione vencidas del difunto deberá ser muytahid (sabio especializado en la ley religiosa) o conocer correctamente los fundamentos de la oración.
La persona contratada en el momento de la intención deberá nombrar al difunto y no será necesario que conozca su nombre, en este caso será suficiente decir por ejemplo: "Realizo la oración por quien he sido contratado".
La persona contratada deberá suponer que es el difunto y así cumplir con sus oraciones. La oración no será correcta si realiza alguna acción y ofrece su recompensa al difunto.
Se deberá contratar a alguien con la seguridad de que cumplirá con las oraciones y la plegaria no perderá validez si se duda de que él lo hiciera correctamente o no.
Si se contrata a una persona para realizar las oraciones del difunto se deberá contratar a otra en caso de enterarse de que la primera no lo ha realizado o que lo hizo incorrectamente.
Quien duda de que la persona contratada haya cumplido con su deber deberá contratar a otra, aunque la primera manifieste haber cumplido con ello. Pero no será necesario contratar a otra persona si se duda de que la primera lo ha hecho correctamente o no.
No se puede contratar a quien por alguna razón deberá orar estando sentado y de este modo cumpliría las oraciones del difunto; y según la precaución obligatoria tampoco se debe contratar a quien ora con la ablución de tierra (taiammum) o de yabirah (sobre vendaje, herida, yeso, etc.).
El hombre y la mujer pueden ser contratados para realizar las oraciones el uno del otro y en cuanto a leer las oraciones en voz alta o baja lo deberán hacer según es su obligación (del vivo).
No será necesario que las oraciones vencidas del difunto sean realizadas en orden aún sabiendo que el mismo difunto conocía dicho orden.
Si se le exige a la persona contratada que cumpla con las oraciones de una determinada manera ella lo deberá hacer así y en caso de no haber establecido condiciones ella los hará en base a sus obligaciones y según la precaución preferible entre su obligación y la del difunto cumplirá con la que más se aproxime a la precaución. Por ejemplo, si el deber del difunto era decir tres veces las cuatro glorificaciones y el de ella sea una sola vez, deberá decirlo tres veces.
Si no se ha acordado con la persona contratada la cantidad de las cosas preferibles de la oración que deberá realizar, ella cumplirá con la cantidad normal sobre aquellas cosas preferibles.

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