Reglas Generales de La Emigración a Países no Islámicos

Mié, 05/26/2021 - 04:16
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Con base en éstos y otros hadices(narraciónes),así como otras fuentes religiosas, los juristas (al muytahidin) han emitido los siguientes edictos:
1- Es recomendable para un creyente, el viajar a países no islámicos con el objeto de propagar la religión del Islam y sus enseñanzas, siempre que pueda protegerse personalmente, así como a su familia de los peligros atinentes a la pérdida de la fe. El Profeta dijo al Imam ‘Ali: “Si Dios guía a una persona de entre sus siervos, a través de tí, será eso mejor que todo lo que exista entre el este y el oeste; sobre lo cual recaiga la luz del sol” Cuando se le preguntó un consejo, dijo: “Yo te aconsejo que no asocies nada con Dios... y que invites a las gentes al Islam. Debes saber que la recompensa para tí, por cada persona que responda a tu llamada sería como si hubieses liberado a un esclavo descendiente de Profeta Yaqub” (Véase la sección de preguntas y respuestas que se encuentra más adelante).
2- Un creyente está autorizado a viajar a países no islámicos ,siempre que esté seguro que dicho viaje no tendrá un impacto negativo en su fe, o en la fe de sus familiares.
3- Similarmente, un creyente está autorizado a vivir en países no islámicos, siempre que dicha residencia no afecte negativamente el cumplimiento de sus deberes religiosos, para sí mismo así como para su familia, en el presente o en el futuro. (Ver la sección de preguntas y respuestas, más adelante).
4- Es ilícito el viajar a países no islámicos, sean del Este o del Oeste, si dicho viaje causara la pérdida de la fe a un musulmán, aunque el propósito del viaje fuera turismo, negocios, educación, o residencia temporal o permanente, etc. (Ver la sección de preguntas y respuestas, más adelante).
5- Si la esposa presintiera o estuviera segura que el hecho de viajar con su marido (a un país no islámico), resultase en la pérdida de la fe, es ilícito para ella el viajar con él.
6- Si el muchacho o muchacha, siente que su viaje (a un país no islámico) con su padre o su madre, o amigos, fuera a causarle la pérdida de la fe, entonces es ilícito para éste el viajar con dichas personas.
7- ¿Qué es lo que quieren decir los juristas, cuando hablan de “pérdida de la fe”? Significa o cometer un acto prohibido sea éste un pecado mayor o menor, como sería el caso de beber intoxicantes, el cometer adulterio, el comer comida prohibida, o el beber bebidas impuras (nayis); etc. Significa también, el abandonar el cumplimiento de actos obligatorios como sería el dejar de rezar, ayunar, peregrinar u otro tipo de obligaciones.
8- Si las circunstancias forzaran a un musulmán a emigrar a un país no islámico, sabiendo que dicha emigración causará la pérdida de la fe, (por ejemplo, la persona que buscase asilo político en un país no islámico, en aras de salvar su vida), está permitido que lleve a cabo el viaje, en la medida que con éste, pueda salvar su vida; no más que esto. (Ver la sección de preguntas y respuestas, más adelante).
9- Si un emigrante musulmán quien residiere en un país no musulmán, supiese que si permaneciera en ese país, se provocase una pérdida de la fe de él o sus hijos, entonces es obligatorio para él el volver a un país islámico. (Ver la sección de preguntas al final de esta sección). Se ha mencionado anteriormente, que la pérdida de fe se realiza, al no cumplir actos obligatorios, o mediante el cometimiento de pecados.
10- Si un viaje es ilícito para una persona, entonces dicho viaje será considerado como un “viaje de pecado”. En tal caso, la persona pierde los beneficios como el de rezar de manera abreviada (qasr) las oraciones de cuatro ciclos (raka’t); y también el beneficio de no ayunar (durante el viaje) en el mes de Ramadán. En tanto que el viaje se mantenga en el status de “pecado”, la persona no puede beneficiarse de tales concesiones que otorga la Ley Islámica a los viajeros.
11- Un hijo no está autorizado para desobedecer a sus padres, cuando ellos le hubieran prohibido viajar, si dicha negativa de otorgarle el permiso estuviera motivada por la preocupación por el bienestar del hijo. O si el viaje (del hijo) provocase una congoja en los padres debido a la separación; siempre y cuando (él) no sufrire ningún perjuicio por causa de no viajar.
12- Está permitido el contactar a las autoridades competentes, (tales como la policía y el sistema judicial en un país no islámico), por motivo de asuntos importantes tales como el prevenir que no ocurra un daño a la persona, el honor o la propiedad de un musulmán, siempre que ésta sea la única manera de obtener los derechos propios o para prevenir una injusticia.

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