Los Mandatos Sobre La Compensación del Ayuno

Lun, 06/28/2021 - 05:44
Los Mandatos Sobre La Compensacion del Ayuno

Si una persona estuviera realizando un ayuno en compensación (qadá) del mes de Ramadán y después del mediodía lo cortase intencionalmente (sin causa válida), deberá entregar setecientos cincuenta gramos de alimentos a diez personas pobres, y según la precaución obligatoria deberá ayunar tres días seguidos.
Es desaconsejable enjuagar demasiado la boca durante el día de ayuno, y si después de enjuagar la boca se quiere tragar la saliva es mejor vaciar el agua (y saliva) de la boca tres veces antes de tragar.
Si una persona sabe que por enjuagar su boca entrará agua en su garganta voluntariamente o por error, no deberá hacerlo.
Si una persona dudase si ha llegado o no el ocaso no deberá desayunar; pero si duda sobre si se ha producido o no el adhán de (la oración del) alba, podría cometer lo que anula el ayuno antes de de averiguar.
Si un incrédulo acepta el Islam no será necesario que realice los ayunos en compensación de los omitidos antes de su conversión. Pero un musulmán que se vuelve incrédulo y luego retorna al Islam debe realizar la 'compensación del ayuno que omitió mientras fue incrédulo.
Quien está realizando una compensación (qadá) de un ayuno del mes de Ramadán si el tiempo es amplio para efectuar tal compensación (es decir: tiene suficiente tiempo hasta que comience el nuevo Ramadán para cumplir con ese día), puede cortar su ayuno antes del mediodía.
Si se está realizando la compensación de un día determinado de ayuno es precaución obligatoria no anularlo después del mediodía.
Si por causa de enfermedad, menstruación o parto alguien no realiza el ayuno del mes de Ramadán (o parte de él) y antes de terminar este mes muere, no es necesario hacer por el difunto la compensación de los días que no ayunó.
Si una persona no pudiese realizar el ayuno del mes de Ramadán por motivos de salud y su enfermedad durase hasta el siguiente Ramadán, no tendrá la obligación de efectuar la compensación de los días no ayunados y deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día no ayunado. Pero si no lo realizara (el ayuno) en todo este tiempo (entre dos Ramadán consecutivos) por otros motivos, como ser por estar de viajero, deberá hacer el ayuno en pago y según la precaución preferible deberá alimentar a un pobre por cada día.
Si una persona intencionalmente no hiciera el ayuno del mes de Ramadán deberá hacerlo en pago (compensación, qadá) y tendrá (además como reparación expiatoria) por cada día que no ayunó que ayunar dos meses o alimentar a sesenta indigentes, o liberar un esclavo, y si hasta el próximo Ramadán no se ha efectuado la compensación deberá dar por cada día 750 grs. de alimentos a los pobres.
Después de la muerte del padre el hijo mayor debe hacer la compensación o pago de las oraciones y ayunos omitidos. Pero no es su obligación el cumplimiento por la madre.
El hijo mayor deberá realizar el ayuno en pago del padre por el mes de Ramadán y también si no lo hizo el ayuno de la promesa.
Un viajero que tiene que acortar sus oraciones por su condición de tal tampoco debe ayunar. Un viajero que cumple sus plegarias completas como el caso del que tiene por profesión viajar debe ayunar. Si un viaje es emprendido violando preceptos islámicos el viajero debe ayunar (Ej.: esposa sin permiso, para lo ilícito como robar, etc.).
Viajar en el mes de Ramadán no es problema, pero es desaconsejable si es para eludir el ayuno.
Quien no sabe que el viajero no debe ayunar, si durante el viaje hace ayuno y durante el día se entera de la cuestión, su ayuno es nulo. Pero si no se entera hasta el ocaso su ayuno es correcto.
Si una persona no se da cuenta o olvida de que es viajero o de que es ayuno del viajero no es válido, en ambos casos si durante el viaje ayuna su ayuno no tiene validez.
El ayunante que comienza su viaje después del mediodía debe continuar ayunando. Si parte en su viaje antes del mediodía cuando alcance un punto en que ni distinga los límites de la ciudad ni escuche el llamado a la oración, deberá cortar su ayuno. Si lo corta antes de alcanzar ese punto deberá hacer la reparación expiatoria y el pago.
Si un viajero retorna a su lugar de origen u hogar o llega a un lugar en el que tiene intención de permanecer 10 días antes del mediodía, si no ha hecho nada que invalide el ayuno, debe ayunar ese día (si está en Ramadán). Si hizo algo que invalidara su ayuno tal día de ayuno no es obligatorio para él.
Si un viajero arriba a su hogar o a un lugar donde tiene intención de permanecer por 10 o más días después del mediodía, no debe ayunar ese día

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