Mandatos Sobre La Peregrinación (AL-HAYY)

Sáb, 07/10/2021 - 07:12
Mandatos Sobre La Peregrinación (AL-HAYY)

- La peregrinación (hayy) consiste en visitar la Casa de Dios (la Ka'ba en la Meca) y realizar allí las acciones que fueron ordenadas para esta circunstancia. Es obligación para todo musulmán visitar la Ka'ba al menos una vez en la vida si reúne las siguientes condiciones: 1) ser púber; 2) ser cuerdo y libre; 3) no verse obligado a cometer algo ilícito para viajar o dejar de cumplir con una obligación más importante que la peregrinación; 4) ser capaz de viajar, lo que incluye: a) poseer lo necesario para el viaje (ej.: dinero, medio de transporte, etc.): b) tener buena salud: c) que no existan obstáculos para llegar a destino (ej.: que los caminos estén cerrados, se tema que lo maten o se tema ser asaltado, etc.);d) contar con el tiempo suficiente para realizar las acciones obligatorias de la peregrinación; e) proveer a la familia de los gastos necesarios durante la ausencia, y f) que después de volver no exista peligro de perder el trabajo, la cosecha o beneficios.
- Quien no ha satisfecho su necesidad de tener una casa propia, cuando tiene dinero para adquirirla y para hacer la peregrinación, ésta es obligatoria para él (comprar la casa y peregrinar).
- Si una persona no tiene para los gastos durante el viaje y otra persona le dice que haga la peregrinación que él le proveerá para sus gastos y los de su familia durante su ausencia, en el caso de que tenga certeza de que proveerá a su familia la peregrinación es obligatoria para él.
- Si alguien recibe una cantidad de dinero y realiza con él la peregrinación, no es obligatoria otra peregrinación si después de la primera -se provee de dinero por sí mismo.
- Si alguien tiene dinero para hacer la peregrinación, pero (por negligencia) no la hace y se empobrece luego, debe hacer la peregrinación aunque tenga inconvenientes. Si no puede hacerla de ninguna forma, en el caso de que una persona lo contrate parahacer la peregrinación por ella debe ir y hacerla para esta persona y permanecer hasta el año siguiente en la Meca para hacer la peregrinación por sí mismo. En el caso de que sea posible que quien lo contrate acepte pagarle y esté conforme en que el primer año realice la peregrinación para él mismo y el segundo año para quien lo contrató, debe hacerlo de esta forma.
- Quien está contratado para hacer la peregrinación por otra persona debe realizar la circunvalación de las esposas (tauafu-nnisá') que es de las circunvalaciones obligatorias, de parte de la persona que lo ha contratado, porque si no lo hace su esposa le será ilícita.
- Si no realiza correctamente la circunvalación de las mujeres o se olvida, en el caso de que lo recuerde después de varios días y regresa desde donde está para realizarla, su peregrinación es correcta.

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