Mandatos Sobre el Matrimonio

Sáb, 08/07/2021 - 03:26
Mandatos Sobre el Matrimonio

-La mujer será lícita para el hombre a través del matrimonio. El mismo puede asumir dos formas: permanente o temporal. En el primero el tiempo de duración del vínculo no estará indicado y en el segundo se indicará el tiempo del mismo. Por ejemplo: contraer matrimonio con una mujer por una hora, un día o más, y este matrimonio se llama matrimonio de mut'ah.
- En el matrimonio, permanente o temporal, se debe pronunciar la fórmula o ceremonia (siga), no es suficiente con que el hombre y la mujer estén de acuerdo (es decir: no se puede obviar la pronunciación de la fórmula). La fórmula la pueden pronunciar los mismos interesados (hombre y mujer) o los representantes (uakíl) que ellos designen.
- No es necesario que el representante sea un hombre, la mujer también puede ser representante para la pronunciación de la fórmula.
- El hombre y la mujer no pueden mirarse como íntimos (mahram) hasta no tener la certeza de que el representante pronunció la fórmula. Creer que el representante lo hizo no es suficiente, pero si lo es si éste mismo dice: "He realizado la ceremonia (o fórmula)".
- Una persona puede pronunciar la fórmula, tanto del matrimonio permanente como temporal, y puede representar a los dos contrayentes. También el hombre (que se casa) puede ser representante de la mujer y pronunciar (al mismo tiempo) la fórmula matrimonial para sí mismo, pero es precaución preferible que dos personas sean las que realicen la ceremonia.

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