Periodo de Espera (Íddah) del Divorcio

Lun, 08/23/2021 - 04:49
Periodo de Espera (‘IDDA) del Divorcio

- La mujer que está en la menopausia no cumple 'idda, es decir que aunque su marido haya tenido relaciones sexuales con ella después del divorcio pueden volver a casarse (sin esperar).
- La mujer que ya cumplió los 9 años y que no está en la menopausia, si su esposo ha tenido relación sexual con ella y posteriormente se divorcia debe realizar el 'idda (espera), es decir que después de purificarse del actual período menstrual la mujer debe esperar (sin contraer nuevo matrimonio) a tener dos nuevas menstruaciones, y cuando tiene la tercera termina su 'idda y puede volver a casarse. En el caso de que el esposo no haya tenido relaciones sexuales con su mujer, ésta no tiene 'idda después del divorcio y puede casarse de inmediato.
- La mujer que deba realizar el 'idda por tres meses contará tres meses lunares.
- Si la mujer está embarazada en el momento del divorcio su 'idda se extiende hasta el nacimiento o aborto natural; luego, si por ejemplo se produce el nacimiento una hora después del divorcio, allí termina su 'idda.
- La mujer que ya cumplió los nueve años y no es menopáusica si realizó un matrimonio temporal, en el caso de que su esposo haya tenido relaciones sexuales con ella y habiendo terminado el tiempo del matrimonio, si tiene la menstruación, debe hacer 'idda hasta tener dos veces más la menstruación, pero si no la tiene debe abstenerse de casarse (nuevamente) durante 45 días.

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