Ídda de Una Viuda

Lun, 08/23/2021 - 04:57
Ídda de Una Viuda

- Si una mujer queda viuda, si no está embarazada, debe abstenerse de casarse durante 4 meses y 10 días, aún cuando fuera menopáusica, o se- hubiera casado temporalmente o su marido no hubiera tenido relaciones con ella. Si estuviera embarazada debe realizar el 'idda hasta que nazca la criatura, pero si el nacimiento se produce antes de que transcurran 4 meses y 10 días, debe esperar de todas formas a que se cumpla este lapso (4 meses y 10 días) desde el fallecimiento de su esposo, y a esta 'idda se la llama del fallecimiento.
- Es ilícito para la mujer que está en 'idda por el fallecimiento de su esposo vestir ropas llamativas y adornarse.
- Si una viuda en la certeza de que su marido falleció se casa nuevamente después de su 'iddah de fallecimiento, y más tarde descubre que su primer esposo había muerto más tarde de lo que ella pensaba, debe divorciarse de su segundo esposo y:
1)si está embarazada debe primero observar el 'idda por el divorcio de su segundo esposo y luego el 'idda por el fallecimiento del primero
2) si no está embarazada debe primero observar el 'idda de fallecimiento y luego el 'idda del divorcio.
- El comienzo del 'idda para la viuda es a partir del momento del fallecimiento de su esposo.

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