Mandatos sobre los objetos encontrados (AL-LUQATAH)

Lun, 08/23/2021 - 09:33
Mandatos sobre los objetos encontrados (AL-LUQATAH)

- Si alguien encuentra un bien que no tiene marcas identificatorias de su propietario es precaución darlo como obsequio en nombre de éste.
- Si alguien encuentra un bien que tiene marcas identificatorias y cuyo precio es 12,6 nujods (2 grs.) de plata (o menos), si el dueño puede ser identificado y no se sabe si está conforme o no (con su no posesión del bien) el que lo encuentra no se lo podrá apropiar sin su permiso. Si el dueño en cambio no puede ser identificado puede el que encontró este bien apropiárselo, y en este caso si lo pierde (y luego aparece el dueño a reclamado) debe dar la compensación; no será obligatoria la compensación si se lo toma sin intención de adueñarse de él y se lo pierde.
- Si alguien encuentra un bien que posee marcas identificatorias por las cuales se puede determinara su dueño, aunque se sepa que el propietario es un incrédulo que vive bajo la protección de los musulmanes (en un país musulmán), en el caso de que el precio del bien sea igualo mayor a 12,6 nujods (aprox. 2 grs.) de plata debe anunciarlo (a la gente, para que el dueño se entere y lo reclame) si lo desea. Es suficiente con que lo anuncie a la gente durante una semana desde el día en que lo encontró, y posteriormente un día cada semana hasta completar un año.
- Si quien encontró el bien no quiere anunciarlo por sí mismo puede encomendar a otra persona para que lo haga.
- Si quien encontró el bien lo comunica durante un año y no encuentra al dueño, puede tomarlo para sí mismo con la intención de dar la compensación cuando encuentre al dueño, o bien puede guardarlo para entregarlo al propietario cuando lo encuentre, pero es precaución preferible que haga una limosna (con lo encontrado o su precio) de parte del dueño.
- Si alguien .encuentra un bien e intencionalmente no avisa como lo hemos mencionado, es desobediente, y es obligación que avise.
- Si un impúber (menor) encuentra un bien debe comunicarlo a su tutor o protector y éste tiene la obligación de avisarlo.
- Si el que encontró el bien, durante el año en que debe comunicarlo {antes de que se cumpla) pierde la esperanza de encontrar al dueño (desistiendo de seguir comunicándolo), es precaución obligatoria que lo dé como limosna (de parte del propietario).
- Si la persona que encontró un bien lo pierde durante el año en que está comunicando su hallazgo no tendrá por ello ninguna obligación, pero si la pérdida se debió a su negligencia deberá dar la compensación al dueño.
- Si alguien encuentra algo y supone que le pertenece comprendiendo después que no, debe comunicarlo (el hallazgo) durante un año.
- N o es necesario en el momento de comunicar (el hallazgo) referirse al género de lo que se halló, es suficiente si se dice: "yo encontré algo".
- Si una persona encuentra algo y se presenta otra que afirma que es suyo, si da las señales identificatorias del objeto se le debe entregar.
- Si alguien encuentra algo en el momento de hacer la ablución y ora con ello encima, no habrá inconveniente siempre y cuando la conserve con la intención de encontrar a su dueño.

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