Mandatos sobre la usurpación (AL-QASB)

Lun, 08/23/2021 - 09:32
Mandatos sobre la usurpación (AL-QASB)

Usurpación es cuando alguien se apodera de los bienes o los derechos de otro por la fuerza. Es uno de los pecados graves y en el Día del Juicio será castigado severamente. Narraron del Profeta Muhammad (PB) que dijo: "Si una persona usurpa una palma de tierra de otra persona, esa tierra en el Día del Juicio Final en siete capas se enrollará en su cuello".
- Si una persona no deja que se usen los lugares que fueran construidos para el público, por ejemplo mezquitas, colegios o fuentes de agua, usurpando así el derecho (al uso de estos lugares públicos) es como si alguien en la mezquita tomara para sí un lugar y no permitiera usado a los demás.
- Si se reciben beneficios de algo usurpado tal beneficio pertenece al dueño del bien (Ej.: nace una cría a una oveja usurpada). También si se ha usurpado una casa, aunque no se la habite se debe pagar el alquiler.
- Si alguien usurpa algo de un menor o un demente, debe devolverlo al tutor, y si lo pierde (destruye, etc.) debe darle la compensación en dinero u otra cosa igual, etc.).
- Si se usurpa algo y se lo mezcla con otra cosa (Ej.: se usurpa trigo y se lo mezcla con cebada) hay que tratar de separarlo aunque cueste trabajo y molestia para devolverlo a su dueño.
PREGUNTA: ¿De quién es la fruta de un árbol al que le pusieron un injerto usurpado?
RESPUESTA: Es del dueño del injerto no del dueño del árbol.
PREGUNTA: ¿Trabajar para los judíos, en el caso de que se sepa que están ayudando a Israel, es lícito o no?, y ¿cómo es si se trabaja por día?
RESPUESTA: No es permitido este trabajo y el sueldo es ilícito, en el caso de que se tenga duda es mejor no entrar en estos lugares (a trabajar).
- Si a algo que ha sido usurpado se lo cambia de forma y queda mejor (Ejemplo: al oro usurpado lo hacen joya), en caso de que el dueño quiera que se lo devuelvan de esta forma se le debe entregar así y no se puede cobrar por el trabajo (de transformarlo en algo mejor); tampoco se posee el derecho de retornarlo a su forma original. Si se lo volviera al estado original sin permiso (del dueño) deberá entregarse al dueño junto con lo usurpado) el valor del costo del trabajo para transformarlo (nuevamente a como estaba. Ej.: de oro usurpado se hace una joya, el dueño lo quiere como está, se funde la joya para retornar al oro original sin permiso del dueño, luego este tiene derecho a que le paguen el precio para convertirlo nuevamente en joya). En el caso de que, por ejemplo, el precio de volverlo a cambiar sea menor que la diferencia entre el oro en su estado original y el trabajado, debe entregarse al dueño también la diferencia de precio.
- Si algo que fue usurpado cambia a una forma mejor que la original y el dueño pide que se le devuelva en su estado original, es obligación hacerla. Si el precio es menor una vez vuelto a su estado original debe darse la diferencia al dueño.
- Si alguien usurpa una tierra y la cultiva y siembra árboles, lo cultivado, los árboles y las frutas le pertenecen. En el caso de que el dueño de la tierra no lo autorice y no esté de acuerdo en que los árboles y el cultivo queden en su tierra (al devolvérsela), el usurpador deberá sacarlos y llevárselos aunque se perjudique; también debe dar el alquiler de la tierra por el tiempo que la cultivó y los lugares que destruyó debe arreglarlos y tapar los agujeros que dejaron los árboles. Si por esta causa (retirar los árboles y cultivo) el precio de la tierra baja, debe pagar la diferencia con el precio original, y no puede obligar al dueño para que le venda o alquile la tierra. Tampoco el dueño puede obligarlo a que le venda el cultivo y los árboles.
- Si el dueño de la tierra está de acuerdo en que el cultivo y los árboles queden en ella, no será necesario que el usurpador los retire, pero debe pagar el alquiler de la tierra desde el momento en que la usurpó hasta el momento en que el dueño quede satisfecho.
- Si el bien usurpado es usurpado a su vez por otra persona quien lo pierde, el dueño puede tomar la compensación de cada uno de ellos, pero si la toma del primero éste puede tomarla del segundo, pero si el segundo la devolvió al primero y éste la perdió no puede pedirla del primero.

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