¿Qué es el pago o reparación expiatoria?

Vie, 05/05/2017 - 07:52

El pago o reparación expiatoria: kaffarah

Si alguien intencionalmente interrumpiese su ayuno en el mes de Ramadán deberá (como reparación) liberar a un esclavo o realizar dos meses de ayuno o dar de comer a sesenta pobres o bien
ofrecerles 750 gramos de trigo, cebada, pan o sus semejantes (arroz, harina, etc.) ...

Si alguien intencionalmente interrumpiese su ayuno en el mes de Ramadán deberá (como reparación) liberar a un esclavo o realizar dos meses de ayuno o dar de comer a sesenta pobres o bien ofrecerles 750 gramos de trigo, cebada, pan o sus semejantes (arroz, harina, etc.). De no ser posible realizar alguna de estas opciones, deberá dar limosna en la medida que le sea posible y en última instancia, de no poder cumplir con esto último, pedir el perdón de Dios (“astagfirullah”) y, según precaución obligatoria, pagar la kaffarah en el momento en que le sea posible.
Quien decida realizar dos meses de ayuno (en reparación), deberá ayunar un mes y un día en forma interrumpida y el resto de los días podrá hacerlos de la manera en que lo desee, sin la necesidad de realizar ayunos.
El pago kaffarah no podrá ser realizado de manera tal que dentro de los primeros treinta y un días no esté incluido el día de festejo del “Id Al Adha” (la fiesta del sacrificio). De ser así, está cometiendo una falta (pues ese día no se debe ayunar).
Quien interrumpa el ayuno sin excusas en medio del pago de los primeros treinta y un días de la reparación, no podrá luego continuar con la cuenta de los días, sino que deberá comenzar el pago desde el principio. Quedan exceptuados de esto aquellos que tengan excusas verdaderas para no ayunar, como la menstruación, el postparto, o aquel que es coaccionado a viajar, etc. Ellos pueden continuar su ayuno normalmente (retornando la cuenta de los días) luego de liberarse de su excusa.
Si alguien desayunase creyendo estar haciéndolo en el horario indicado sólo por confiar en la palabra de una persona (sin seguir los métodos correctos para confirmar el horario) y luego de haberlo hecho se diese cuenta e que en realidad ha comido cuando no debiera hacerlo, deberá recuperar (ese día de ayuno) y pagar la kaffarah por ello. Lo mismo cuenta para quien desayuna estando en dudas sobre el horario.
Para quien quiera pagar la kaffarah dando de comer a sesenta pobres, deberá realizar dicho pago con sesenta personas diferentes y no dar de comer a una persona durante varios días como si fuesen varios necesitados.
Si alguien cortase el ayuno fuera del mes de Ramadán, o sea un ayuno en pago (recuperación), después del mediodía., deberá dar de comer a diez pobres o bien entregar a cada uno de ellos 750 gramos de alimento, tal como antes lo mencionamos (es decir, trigo, cebada, harina, arroz, etc.). De no ser posible, deberá realizar tres días de ayuno.
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Referencia: Leyes Prácticas del Islam, Ayatollah Khamenei

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